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Inaplicación RAMINP

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El Decreto 2414/1961, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (conocido como RAMINP) queda sin aplicación en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, a partir del 23 de diciembre de 2014.

 

El pasado 3 de diciembre fue publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha la Ley 8/2014, de 20 de noviembre, por la que se modifica la ley 2/2010, de 13 de mayo, de Comercio de Castilla-La Mancha.
Además de la indicada Ley del Comercio de 2010, esta nueva Ley modifica en varios de sus artículos el Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.


Por otra parte, deja sin aplicación en Castilla-La Mancha el RAMINP, Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, expresamente derogado por la Ley 34/2007 de calidad del aire y protección de la atmósfera, si bien se ha mantenido en vigor en aquellas Comunidades sin normativa aprobada en la materia.
No obstante, el marco legal del Reglamento de Actividades se ha visto considerablemente afectado y, a su vez, superado por la amplia normativa sectorial en materia sanitaria, ambiental, agroalimentaria, técnico-industrial, urbanística, de ordenación del territorio, turística y de espectáculos y establecimientos públicos y recreativos.
Puede considerarse que el abanico legislativo sobre la regulación de las actividades objeto del Reglamento es tan amplio, específico, eficaz y eficiente, que es capaz de garantizar que las mismas se desarrollen sin producir molestias, amenacen al medio ambiente o afecten a la salud de las personas.


La obsolescencia de la norma, la exigencia en la reducción de trabas administrativas, la necesidad de simplificar trámites o suprimirlos cuando sean innecesarios para las actividades calificadas que por su legislación específica contienen suficientes garantías de protección de las personas, sus bienes, su medio ambiente y su calidad de vida, hace imperativo el desplazamiento definitivo del Reglamento de Actividades.
Así se establece en la exposición de motivos de la Ley 8/2014, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha del pasado 3 de diciembre.

Enlace para ver texto completo de la Ley