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Nueva normativa de control metrológico

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Ha sido publicado en el BOE del Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida.

ACTUALIZACION 23/07/2020

La entrada en vigor de esta Orden es el 24/10/2020, al modificarse la disposición final 5, con cambio de la entrada en vigor a 24 de octubre de 2020, por Orden ICT/397/2020, de 30 de abril (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-4901)


Mediante esta Orden se desarrollan, para determinados instrumentos de medida, las previsiones del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, en lo relativo al control metrológico del Estado, en sus distintas fases, según el tipo de instrumento: evaluación de la conformidad, verificación periódica y verificación después de modificación o reparación.

El objetivo es, por un lado, simplificar y homogeneizar en una sola orden, derogando las 20 existentes en la actualidad, toda la regulación del control metrológico específico al que tienen que someterse diversos instrumentos de medida

Por su parte, los requisitos específicos para cada instrumento se contienen en los correspondientes anexos a la orden. De esta forma, en la medida que se vayan avanzando en la regulación de otros instrumentos podrán incorporarse nuevos anexos sin necesidad de alterar el articulado.

Asimismo, para determinados instrumentos, se establece un periodo máximo de vida útil, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, para aquellos instrumentos en los que el coste asociado al control metrológico de instrumentos en servicio sean similares o superiores al coste de reposición del instrumento.

La presente Orden entra en vigor el 24/08/2020

Acceso a la Orden en el siguiente enlace.