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Nueva ITP de obras, construcciones e instalaciones en suelo rústico

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Ha sido publicada en el DOCM, la Orden 4/2020, de 8 de enero, de la Consejería de Fomento, por la que se aprueba la instrucción técnica de planeamiento sobre determinados requisitos sustantivos que deberán cumplir las obras, construcciones e instalaciones en suelo rústico.

Entra en vigor el 24 de enero de 2020, derogando la Orden de 31 de marzo de 2003

 

El objeto de la presente instrucción técnica de planeamiento es concretar la superficie mínima que deberán tener las fincas y la superficie máxima de ocupación sobre las mismas que deberán respetar las actividades, obras, construcciones e instalaciones de nueva planta que pretendan implantarse en suelo rústico, así como las obras de reforma o rehabilitación que afecten a elementos estructurales o que supongan un aumento de la superficie construida o un cambio de destino de construcciones ya existentes.

De este modo, tal y como ha explicado el Consejero de Fomento, Nacho Hernando (ver noticia) lo que hace la Consejería de Fomento a través de esta nueva ITP es duplicar la superficie máxima de edificación para los campings y para las tiendas de artesanía en suelo rústico, llegando hasta el 10% el porcentaje máximo permitido de superficie ocupada por la edificación. En el caso de casas rurales y hoteles se duplica, llegando al 20% esta superficie de edificación permitida, también el suelo rústico.

Descargar el contenido íntegro de la Orden en el siguiente enlace.