Nuevo Decreto de regulación de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas
Ha sido publicado en el DOCM el Decreto 34/2017, de 2 de mayo, por el que se modifica el Decreto 80/2007, de 19 de junio, por el que se regulan los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su régimen de revisión e inspección.
Mediante el presente decreto, se pretende modificar la normativa sectorial regional, para dar respuesta a los cambios de régimen jurídico operados en la legislación básica y avanzar en el desarrollo de las energías renovables.
La principal novedad que se introduce consiste en la derogación del Decreto 20/2010, de 20 de abril, lo que supone la supresión del procedimiento previo de asignación de potencia de evacuación mediante la convocatoria pública de concurrencia prevista en dicho decreto, como requisito para que puedan admitirse a trámite las solicitudes de autorización administrativa previa que precisan las instalaciones incluidas en su ámbito de aplicación.
De esta forma, si bien se mantienen las limitaciones establecidas en el Decreto 20/2010, de 20 de abril, con respecto a las zonas de exclusión, se unifican los procedimientos de autorización de estas instalaciones con los que resultan aplicables al resto de las instalaciones de producción, transporte y distribución previstos en el Decreto 80/2007, de 19 de junio.
A tal fin, se lleva a cabo una modificación en el articulado del Decreto 80/2007, de 19 de junio, al objeto de incorporar dentro de su ámbito de aplicación la tramitación de solicitudes de autorizaciones administrativas de parques eólicos, hasta ahora excluidas por gozar de regulación específica.
Asimismo, se revisa la redacción del artículo 3 del Decreto 80/2007, de 19 de junio, para actualizarla a los cambios que han tenido lugar desde su publicación en la normativa de evaluación ambiental y se incluye una modificación en el artículo 13, en la línea de la simplificación administrativa, racionalización y reducción de cargas administrativas, referida a la tramitación de las autorizaciones exigibles a determinados tipos de acometidas y a las correspondientes a ampliaciones y modificaciones de instalaciones existentes.
Por último, se modifica el artículo 17, en el que se determinan las ampliaciones y las modificaciones que se consideran no sustanciales, a fin de adecuarlo a lo establecido en el apartado 2 del artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y a la normativa de seguridad de las instalaciones eléctricas de alta tensión.