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Aprobados los requisitos para la comercialización de ascensores

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El Consejo de Ministros del pasado 20 de mayo aprobó un Real Decreto que traspone una Directiva Comunitaria de 2014 relativa a la comercialización y puesta en el mercado de ascensores y componentes de seguridad. La norma establece los requisitos esenciales de seguridad exigibles, tanto a los ascensores que se pongan en servicio de forma permanente, como a sus componentes de seguridad (dispositivos de bloqueo, eléctricos, de limitación de velocidad y amortiguadores) que se introduzcan en el mercado, ya sean de la Unión Europea o importados de un tercer país.

La finalidad es garantizar un elevado nivel de protección de la salud y la seguridad de las personas, así como la protección de animales domésticos y de bienes.

Estándares

Al igual que en el caso de otros reglamentos de seguridad industrial, el Real Decreto establece los estándares a los que ha de adaptarse la fabricación de ascensores (normalización) y la comprobación de que tales productos se adaptan a los estándares aplicables (certificación).

En cuanto a la normalización, se establecen los requisitos técnicos de salud y seguridad (diseño, instalación y elementos de las cabinas) que deben reunir los ascensores y los componentes de seguridad para su introducción en el mercado, comercialización y puesta en servicio. Asimismo, se clarifican las obligaciones de fabricantes, importadores, distribuidores e instaladores.

La certificación la llevarán a cabo los organismos de control habilitados, que serán los encargados de realizar las actuaciones de inspección y control. El Ministerio de Industria, Energía y Turismo podrá promover planes y campañas de carácter nacional de comprobación mediante muestreo de las condiciones de seguridad de ascensores y componentes de seguridad.

Fuente: www.lamoncloa.gob.es